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Regulación de instalaciones hidrotermales

Un paso adelante

En los últimos años se ha producido un incremento importante en el número y variedad de instalaciones hidrotermales: balnearios urbanos, SPA’s, centros de hidroterapia, etc. Además se han producido múltiples innovaciones tecnológicas en el diseño, materiales de construcción y en los sistemas y productos químicos utilizados en el tratamiento
del agua: electrólisis salina, oxidación por hidrólisis, radiaciones ultravioletas... La suma de estos dos factores ha multiplicado las llamadas de atención sobre los requisitos sanitarios de este tipo de centros y ha hecho replantearse la mejora de la normativa aplicada hasta el momento:
Decreto 80/98 regulador de las Condiciones Higiénico-Sanitarias de Piscinas.
Decreto 128/89 regulador de las Condiciones Higiénico-Sanitarias de Parques Acuáticos. La regulación de este tipo de centros está en manos de los gobiernos autonómicos y la Comunidad de Madrid ha trabajado junto con la Asociación Española de Balnearios Urbanos para elaborar una Ley Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias de Piscinas, Parques Acuáticos y Centros de Hidroterapia.

Aplicación de la Ley

El proyecto elaborado incluye en un único decreto a las piscinas, parques acuáticos y centros hidrotermales, haciendo en este último caso varias diferenciaciones:

Vasos hidrotermales: en ellos existe la circulación de agua, son principalmente de poliéster y acero inoxidable. Tienen dispositivos para hidromasaje mediante sistemas de inyección de aire a presión, donde el agua es agitada e impulsada formando turbulencias con burbujas de aire o chorros con agua mezclada con aire a presión. Su profundidad máxima será de 1,5 m.

Vasos de hidromasaje (temperatura a 34ºC): cuentan con diferentes chorros para hidromasaje en distintas zonas del cuerpo.

Vaso de relax (temperatura a 38ºC)

Vaso de tonificación (temperatura a 10ºC)

Instalaciones hidrotermales: no existe recirculación del agua.

Investigación y análisis de la situación

De cara a la elaboración del decreto, la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Balnearios Urbanos realizaron un exhaustivo estudio que mostrase la situación actual. Por un lado, se llevó a cabo una amplia labor de documentación mediante la recopilación de la legislación y bibliografía existente. En segundo lugar, se diseñó el protocolo de estudio detallando los parámetros de análisis:

Tipo de centro.

Condiciones constructivas, diseños y
materiales.

Sistemas, productos, tratamientos
del agua.

Parámetros y límites de calidad del
agua.

Personal, medios, materiales primeros
auxilios.

Información al usuario, normas de
régimen interno.

Personal sanitario y autorizaciones.

Planes de limpieza y desinfección, control vectorial, plan de mantenimiento.

Control analítico.

Finalmente se sometieron a estudio 20 establecimientos, algunos de los cuales son centros hidrotermales aislados mientras que otros son centros hidrotermales asociados a gimnasios, hoteles, polideportivos, residencias de ancianos, etc.

Resultados del estudio

Los resultados del estudio dejaron en evidencia las carencias estructurales, formativas y legislativas en este sector: falta de normativa técnica sobre condiciones constructivas, ausencia de dosificadores automáticos de desinfectante, filtración no continua durante el funcionamiento de la instalación, límites muy dispares en el nivel de desinfectante, escaso control analítico del agua, falta de información al usuario, personal sin conocimientos de primeros auxilios y ausencia de planes de limpieza y desinfección, control vectorial y mantenimiento.

Aspectos importante

La Asociación Española de Balnearios Urbanos (AEBU) apunta a la necesidad de elegir “materiales de construcción e instalaciones aptos para el uso en condiciones de humedad y temperatura constante, garantizando higiene y durabilidad sin deterioro” y señala como factores importantes a controlar el sistema de climatización ambiental (ACS: RD 865/2003), los sistemas de producción de agua caliente, la renovación del aire y el tratamiento del agua (filtración y tratamiento químico). En cuanto a los tratamientos químicos del agua, el proyecto desarrolla especialmente la desinfección, la corrección del pH, la floculación/coagulación, el uso de algicidas, la utilización de desincrustantes, los tratamientos de choque por contaminación microbiológica y los tratamientos de choque con el vaso cerrado.

Desinfección

Es el tratamiento más importante ya que, mediante este proceso, los organismos patógenos productores de enfermedades son destruidos o inactivados y para ello se pueden emplear métodos físicos y químicos. La eficacia de la desinfección siempre está determinada por los siguientes factores:

A) Tipo y concentración de microorganismos.
B) Tipo y concentración de desinfectante.
C) Tiempo de contacto establecido entre el desinfectante y el microorganismo.
D) Características químicas y temperatura del agua: A mayor temperatura mayor es el poder desinfectante, pero determinados productos sufren procesos de volatización.

Entre los productos desinfectantes el más común es el cloro y sus derivados: cloro gas, hipoclorito sódico, hipoclorito cálcico, etc. Menos irritante y por eso también bastante utilizado en los SPA’s son las brominas (compuestos de cloro). Entre otros productos desinfectantes se encuentra el ozono, el cobre, la plata electrolítica, los amonios cuaternarios y el perióxido de hidrógeno.

Control de otras instalaciones

El Decreto incluye normativas que afectan también a otras instalaciones de los centros hidrotermales:

Vestuarios y aseos: Se regulan las condiciones técnicas de materiales, dimensiones y ubicación especificados en la normativa. Las dimensiones del vestuario, dotación de lavabos, inodoros y duchas.

Instalaciones técnicas: Cumplirán los requisitos sanitarios y de seguridad en lo relativo a construcción, disposición e idoneidad de materiales. Las instalaciones eléctricas cumplirán el Reglamento Electrónico de Baja Tensión. Además, las instalaciones de calefacción, climatización, ACS y extracción de aire cumplirán las Instrucciones Técnicas complementarias y el RD 865/2003. El almacén de productos químicos será de uso exclusivo e independiente de la instalación del tratamiento del agua.

Instalaciones complementarias: Las consultas de profesionales sanitarios, cabinas de rayos UVA, cabinas de estética, etc. deberán estar separadas de los vasos, cumpliendo las legislaciones e instrucciones técnicas especificadas.

Parámetros y control de la calidad del agua: El agua de los vasos debe cumplir con los parámetros de calidad dispuestos en el Anexo III del Decreto. Se llevará un libro de registro por cada vaso, especificando los tiempos de recirculación de la masa de agua:

Vaso de hidromasaje: 30 minutos.
Vaso recreativo e hidrotermal con profundidad media inferior o igual a 1,5 m: 2 horas.
Vaso recreativo e hidrotermal con profundidad media superior a 1,5 m: 4 horas. La renovación total o parcial del vaso ha de garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad. Se permite el “invernaje” debiendo realizar una analítica del agua del vaso antes de la reapertura. La normativa también especifica situaciones de prohibición de llenado y vaciado.

Autocontrol

El capítulo XI del Borrador del Decreto incluye el Plan de Autocontrol: los titulares de las instalaciones son los responsables del funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las condiciones sanitarias y de seguridad de las instalaciones, estando obligados a tener a disposición de las autoridades sanitarias la documentación y registros.